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Causa Nº 23.618/2008 - “Otero Samanta Soledad c/ EN - M° Justicia - PFA y otros s/ daños y perjuicios” – CNACAF – SALA II – 10/03/2015
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE SUFRIDO POR PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL. Enfermera que prestaba servicios en el Hospital Churruca. Pretensión indemnizatoria por las lesiones sufridas al romperse una ampolla de vidrio que había intentado abrir mientras preparaba una inyección. Improcedencia. Lesión encuadrada en el art. 696, inc. c), apart. 1 del Decreto 1866/83. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Lesión ocurrida como consecuencia de la inadvertencia o descuido de la víctima. Exclusión de la responsabilidad objetiva. Art. 1111 y 1113, 2º párr. del Código Civil. DECLARACIÓN DE REBELDÍA. Alcances. DISIDENCIA: EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. Falta de poder convictivo suficiente para revocar lo resuelto en la instancia anterior
Citar: elDial.com - AA8F63
Publicado el 04/06/2015
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Términos mencionados en este fallo: lesión, enfermera, prestaba, hospital, churruca, inyección, perjuicios, accidente, personal, pretensión.